miércoles, 14 de mayo de 2008

RED MULTISECTORIAL POR EL MEDIO AMBIENTE

Espacio de articulación para informar y sensiblizar sobre el medio ambiente; nuestros derechos y los de las generaciones venideras a los recursos naturales, y a un desarrollo sustentable y con equidad.

Constitución Nacional Argentina Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.


Noris Pignata Abogada. Especialista en Derecho sobre Infancia y adolescencia; Servicios de Protección y promoción de Derechos; Sistema de Protección Integral. Consultora UNICEF.
Gustavo Gallo. Presidente de la Comisión de niñez y adolescencia Asociación de Abogados de Buenos Aires. ABBA. Integrante Foro por los Derechos de niñas, niños y adolescentes CABA.





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